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Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o cualquier lugar donde se manejen alimentos (según el artículo 184) tienen dos obligaciones: primero, deben pedir a todos sus empleados una tarjeta de control sanitario que esté vigente, o sea, al día. Segundo, tienen que poner esas tarjetas en un lugar donde los clientes las vean fácilmente, para que todos sepan que el personal está sano. Si no cumplen, el gobierno puede cancelarles el permiso para operar, lo que se llama revocación de la licencia sanitaria.

Texto oficial

ARTICULO 187.- Los titulares de las licencias sanitarias de los establecimientos donde se desarrollen los trabajos o actividades a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento, deberán: I.- Exigir al personal que labore en los establecimientos, que tengan tarjeta de control sanitario vigente, y II.- Colocar las tarjetas a que se refiere la fracción anterior, en lugar visible dentro del establecimiento, para conocimiento de los usuarios. CAPITULO XII Revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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