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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
189

Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que las autoridades de salud deciden quitarle el permiso a una empresa porque su producto o servicio es peligroso o ya hizo daño. En ese caso, están obligadas a avisarle a otras dependencias del gobierno que se encargan de orientar a los consumidores, como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Así, esas oficinas pueden advertirte a ti para que no compres ese producto o uses ese servicio.

Texto oficial

ARTICULO 189.- Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o causen un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan, atribuciones de orientación al consumidor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 31) ↗

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