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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir y dar a conocer en la *Gaceta Sanitaria* (un diario oficial de salud) cuáles productos no se pueden meter a México porque podrían ser un riesgo para la salud. Cuando saque una lista de esos productos prohibidos, la va a publicar en esa misma Gaceta para que todos se enteren. Esto aplica, por ejemplo, a medicamentos o alimentos que no cumplen con las reglas sanitarias.

Texto oficial

ARTICULO 165.- La Secretaría determinará, mediante resoluciones que publique en la Gaceta Sanitaria qué productos no podrán ser importados al país por razones sanitarias, las resoluciones en las que se señalen los productos se publicarán en la Gaceta Sanitaria. CAPITULO X Registro Sanitario

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 27) ↗

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