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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los importadores tienen que guardar los permisos sanitarios por lo menos un año y mostrarlos cuando la autoridad de salud se los pida. Si se trata de fuentes de radiación que usan material radiactivo, deben conservar esos permisos mientras la fuente funcione. Esto no afecta lo que digan otras leyes ni las facultades de la Secretaría de Energía.

Texto oficial

ARTICULO 164.- Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, los importadores deberán conservar los permisos sanitarios correspondientes cuando menos durante un año y estarán obligados a exhibirlos a la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera, en caso de fuentes de radiación que utilicen material radiactivo, los permisos deberán conservarse durante toda la vida útil de tales fuentes, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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