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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 163 dice que si alguien trae a México productos o materias primas que necesitan un permiso de salud para entrar al país, pero no lo tienen, esos productos se consideran metidos de manera ilegal. La Secretaría de Salud puede tomar medidas para proteger a la gente, como asegurar los productos o decomisarlos, y también puede multar a quien lo hizo. Además, tiene que avisar a otras autoridades, como las aduaneras o legales, para que actúen también. En pocas palabras, no puedes meter cosas que requieren permiso sanitario sin tenerlo, porque te arriesgas a que te apliquen sanciones.

Texto oficial

ARTICULO 163.- Los productos o materias primas que requiriendo permiso sanitario de importación, sean introducidos al país sin dicha autorización, se considerarán ilegalmente internados. La Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes este hecho.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 27) ↗

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