Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que no puedes meter a México productos o equipos médicos (los que menciona el artículo 149) si no tienen un permiso sanitario de importación. Ese permiso lo da la autoridad de salud para asegurarse de que lo que traes es seguro. Las autoridades, como las de aduanas o salud, van a revisar que esto se cumpla. En pocas palabras, si quieres importar cosas relacionadas con la salud, necesitas un permiso especial, o no te dejarán pasar.
Texto oficial
ARTICULO 162.- No se permitirá la introducción al país de productos y equipos a los que se refiere el artículo 149 de este Reglamento que no cuenten con permiso sanitario de importación. Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.