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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro sanitario es como una licencia que te da la Secretaría de Salud para que puedas hacer, vender o usar ciertos productos, como medicinas o equipos médicos. Sin ese permiso, no puedes ponerlos en el mercado ni repartirlos. También aplica para algunos documentos que necesiten esa autorización. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas técnicas que ya están establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 166.- El registro sanitario es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la elaboración, venta, suministro al público, el uso o disposición de los productos o equipos, así como los documentos que lo requieran, de conformidad con la Ley, este Reglamento, las normas técnicas y la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 27) ↗

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