Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro sanitario es como una licencia que te da la Secretaría de Salud para que puedas hacer, vender o usar ciertos productos, como medicinas o equipos médicos. Sin ese permiso, no puedes ponerlos en el mercado ni repartirlos. También aplica para algunos documentos que necesiten esa autorización. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas técnicas que ya están establecidas.
Texto oficial
ARTICULO 166.- El registro sanitario es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la elaboración, venta, suministro al público, el uso o disposición de los productos o equipos, así como los documentos que lo requieran, de conformidad con la Ley, este Reglamento, las normas técnicas y la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.