Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunos productos y equipos, ya sean hechos en México o en el extranjero, necesitan un registro sanitario para poder venderse o usarse. Aunque el artículo tiene muchas partes que ya fueron eliminadas (derogadas), lo que sigue vigente es que los purificadores de agua caseros, los productos con sustancias tóxicas y las fuentes de radiación para uso médico sí requieren este permiso. Además, la Secretaría de Salud puede agregar otros productos a la lista si así lo decide. El registro sanitario es como un permiso oficial que asegura que esos productos no dañan tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 167.- Requieren de registro sanitario los productos y equipos, sean de procedencia nacional o extranjera, que se señalan a continuación: I.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 II.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 28 de 125 IV.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 V.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 VII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 VIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 IX.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 X.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 XI.- Purificadores de agua de tipo doméstico; XII.- Los productos que contengan sustancias tóxicas; XIII.- Las fuentes selladas de radiación que utilicen materiales radiactivos con fines médicos, y XIV.- Los demás que señale la Secretaría. Tratándose de los productos a que se refieren las fracciones I, II y III de este Artículo, la Secretaría determinará en los términos de este Reglamento, aquéllos que no requieran registro sanitario ante la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.