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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos productos y equipos, ya sean hechos en México o en el extranjero, necesitan un registro sanitario para poder venderse o usarse. Aunque el artículo tiene muchas partes que ya fueron eliminadas (derogadas), lo que sigue vigente es que los purificadores de agua caseros, los productos con sustancias tóxicas y las fuentes de radiación para uso médico sí requieren este permiso. Además, la Secretaría de Salud puede agregar otros productos a la lista si así lo decide. El registro sanitario es como un permiso oficial que asegura que esos productos no dañan tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 167.- Requieren de registro sanitario los productos y equipos, sean de procedencia nacional o extranjera, que se señalan a continuación: I.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 II.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 28 de 125 IV.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 V.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 VII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 VIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 IX.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 X.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 XI.- Purificadores de agua de tipo doméstico; XII.- Los productos que contengan sustancias tóxicas; XIII.- Las fuentes selladas de radiación que utilicen materiales radiactivos con fines médicos, y XIV.- Los demás que señale la Secretaría. Tratándose de los productos a que se refieren las fracciones I, II y III de este Artículo, la Secretaría determinará en los términos de este Reglamento, aquéllos que no requieran registro sanitario ante la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 27) ↗

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