Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 168 dice que hay dos excepciones a la regla anterior: los productos que solo están de paso por México (en tránsito) y los que se importan por un tiempo limitado (importación temporal) no aplican para lo que dice el artículo. Además, la Secretaría puede pedir que, para registrar un producto importado, primero se hagan análisis de muestras y se revise la información técnica y científica que necesite. En otras palabras, si quieres traer algo de fuera, el gobierno puede detener el registro hasta que esté seguro de que cumple con los requisitos.
Texto oficial
ARTICULO 168.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los productos en tránsito por el país, así como los importados temporalmente. La Secretaría podrá condicionar el registro de productos de importación, al resultado de los análisis de muestras de los mismos y a la evaluación de la información técnica y científica que en su caso requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.