Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué cosas están bajo el control del gobierno para cuidar tu salud. Básicamente, se trata de **actividades** que puedan ser un riesgo para la gente, como trabajos donde se manejen productos peligrosos o que tengan que ver con la limpieza y sanidad. También incluye **establecimientos** o lugares como fábricas, bodegas de gas LP o pesticidas, y sitios de trabajo donde los empleados puedan enfermarse. Y por último, habla de **productos**, aunque en este artículo ya no se mencionan porque las listas que había fueron eliminadas (derogadas) en 1998 y 1999.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes: I.- Actividades y servicios que: a) Impliquen un riesgo para la salud humana; b) Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud; c) Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana; d) Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo; c) Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y f) Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo. II.- Establecimientos: a) Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos; b) Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 3 de 125 c) Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios; d) Ubicados en las vías generales de comunicación, y e) Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores. III.- Productos: a) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 b) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 c) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 d) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 e) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 f) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 g) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 h) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 i) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 j) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 k) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 l) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 m) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 n) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 ñ) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 o) (Se deroga) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 4 de 125 Inciso derogado DOF 09-08-1999 p) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 q) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 r) (Se deroga) Inciso derogado DOF 04-02-1998 s) Sustancias tóxicas; t) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 u) Fuentes de radiación, y v) Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud. IV.- Vehículos: a) Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad; b) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 c) De transporte federal de pasajeros. V.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.