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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 ya no existe, fue eliminado por completo el 9 de agosto de 1999. Esto quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal, no afecta a nadie ni aplica en ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado ahí.

Texto oficial

ARTICULO 45.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.