Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 45 ya no existe, fue eliminado por completo el 9 de agosto de 1999. Esto quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal, no afecta a nadie ni aplica en ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado ahí.
Texto oficial
ARTICULO 45.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.