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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un lote es toda la cantidad de un producto que se hace en una sola tanda, con los mismos ingredientes y equipo, para que todo quede igual. No puede ser más grande de lo que permite la máquina ni juntar productos hechos en diferentes momentos. Cada lote debe tener un número o código (pueden ser letras, números o ambos) para identificarlo fácilmente. Ese número se pone desde que se ordena fabricar el producto y lo acompaña hasta que termina, ya empacado y listo para venderse. Si el proceso es continuo, el número de lote incluye el día (o parte del día), mes, año y el turno en que se hizo.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Se entiende por lote la cantidad de un producto elaborado en un solo proceso con el equipo y sustancias requeridas, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. Por lo tanto, no puede ser mayor que la capacidad del equipo, ni integrarse con partidas hechas en varios períodos. Los lotes de los productos deberán marcarse con letras o números, o bien con letras y números que permitan fácilmente su identificación. El número de lote se asignará en el momento de elaborar la orden de fabricación del producto y este número lo acompañará durante todo el proceso hasta llegar al producto terminado y acondicionado. En el caso de proceso continuo se asignará como número de lote, el día o fracción menor, mes, año y etapas o turnos de elaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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