Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando toman muestras de un producto para revisarlo, nada más los laboratorios que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) autorice pueden hacer los análisis. Esos laboratorios son los únicos que deciden si el producto cumple o no con lo que debe tener. Así que no cualquier lugar puede hacer esa revisión, solo los que están aprobados oficialmente. Esto es para que los resultados sean confiables y legales.
Texto oficial
ARTICULO 43.- En el caso de los productos recogidos en procedimiento de muestreo o inspección, sólo los laboratorios autorizados o habilitados por la Secretaría para tal efecto podrán determinar, por medio de los análisis practicados, si tales productos reúnen o no sus especificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.