Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se toman muestras de cosas que se echan a perder rápido (como frutas, verduras o lácteos), los análisis deben empezar a más tardar 48 horas después de que se recogieron. El resultado del estudio se le avisará a la persona interesada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inspección. Si no estás de acuerdo con el resultado, tienes 10 días para impugnarlo (es decir, para reclamar o decir que no estás conforme) desde que te notifican. En ese caso, se seguirá el mismo procedimiento que marcan las reglas de otro artículo de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 42.- En el caso de toma de muestras de productos perecederos, su análisis deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hizo la inspección. El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 11 de 125
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