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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener una licencia sanitaria, tu negocio debe cumplir con estos puntos: las paredes y techos que den al exterior deben ser resistentes al clima, al uso diario y a prueba de ratas y otros animales. Si tienes almacenes, deben mantener la temperatura correcta para que los productos no se echen a perder, y necesitas áreas separadas para cada tipo de producto, así evitas que se mezclen, contaminen o alteren. Las cisternas y tanques de agua deben tener un recubrimiento que no deje pasar el agua y sistemas que eviten que se ensucien. También debes cumplir con otras reglas que ponga este reglamento, la Secretaría de Salud, las leyes locales de construcción y las de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Para la obtención de la licencia sanitaria los establecimientos deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Todos los elementos de la construcción expuestos al exterior serán resistentes al medio ambiente, al uso normal y a prueba de roedores; II.- Contar en su caso, con almacenes que garanticen a temperatura adecuada para la preservación de los productos y con áreas separadas de almacenamiento por línea de producción, a fin de evitar la alteración, contaminación o adulteración de los productos; III.- Las cisternas, tanques y demás depósitos de agua deberán estar revestidos de material impermeable y con sistemas de protección adecuados, que impidan su contaminación, y IV.- Los demás que se fijen en este Reglamento y por la Secretaría, en las normas respectivas, sin perjuicio de las disposiciones locales en materia de construcción y las correspondientes de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 14) ↗

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