Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los negocios o establecimientos deben tener un sistema para desechar el agua sucia de lavabos, baños y también el agua de lluvia. Ese sistema tiene que estar en buenas condiciones y funcionando bien, siguiendo las reglas que pongan las autoridades de salud y las de desarrollo urbano. Además, los tubos y canales de desagüe deben ser lo suficientemente resistentes para soportar toda el agua que reciben. Por último, estos desagües tienen que estar conectados al drenaje público de la calle; si no hay drenaje, el negocio debe tener su propia fosa séptica con pozo de absorción o un sistema para regar el agua en el suelo, siempre y cuando no contamine los mantos acuíferos que se usan para tomar agua.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Los establecimientos dispondrán de un sistema de descarga de aguas servidas y pluviales, el cual deberá mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento de conformidad con lo que establezcan la Secretaría y la norma que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los conductos de desagüe o albañales estarán construidos para resistir las descargas a las que estén sujetos. Los albañales deberán estar conectados a los servicios públicos de alcantarillado y en su defecto, será necesario que cuenten con fosa séptica y pozo de absorción o campo de subirrigación, siempre y cuando no se afecte ningún acuífero en explotación para consumo humano. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 14 de 125
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