Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si en una empresa usan agua no potable para cosas como producir vapor o refrigerar (no para hacer productos que la gente consuma), esa agua debe ir por tuberías de un color diferente y completamente separadas de las del agua potable, sin mezclarse. También dice que el agua residual (la que ya se usó) que quieran reutilizar dentro de la empresa debe tratarse para que no sea peligrosa para la salud. Esa agua debe tener su propio sistema de tuberías, bien identificado, y no debe tocar a las personas ni a los ingredientes o productos que se estén fabricando.
Texto oficial
ARTICULO 69.- El agua no potable que se utilice para la producción de vapor, refrigeración y otros propósitos similares no relacionados con productos destinados a uso o consumo humano deberán transportarse por tuberías completamente separadas e identificables por colores, sin que haya conexión con las tuberías que conducen el agua potable, de conformidad con la norma. El agua residual, para ser utilizada nuevamente dentro de un establecimiento, deberá tratarse y mantenerse en condiciones tales que su uso no presente un riesgo para la salud. Asimismo, tendrá un sistema separado de distribución que pueda identificarse fácilmente, según lo señalado en el párrafo anterior y en la norma correspondiente que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. El agua residual no deberá tener contacto con el ser humano, ni con la materia prima o productos en cualquiera de las fases de su proceso que se elaboren o fabriquen en el establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.