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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los negocios o establecimientos deben tener agua potable en cantidad y presión suficientes para que funcione bien el proceso de lo que producen, para hacer sus actividades y dar servicios, y también para las personas que estén ahí. Además, para asegurarse de que el agua no falte ni salga con poca fuerza, los negocios deben tener tanques (depósitos) y bombas de agua que cumplan con los requisitos de limpieza y salud que indica la norma oficial.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Los establecimientos estarán provistos de agua potable, en cantidad y presión suficiente para satisfacer las necesidades del proceso de los productos y realización de actividades y prestación de servicios, así como de las personas que se encuentren en ellos. A fin de que la cantidad y presión del agua sea suficiente, los establecimientos contarán con depósitos y equipo de bombeo que deberán reunir los requisitos sanitarios que se establezcan en la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 13) ↗

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