Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los negocios o establecimientos deben tener agua potable en cantidad y presión suficientes para que funcione bien el proceso de lo que producen, para hacer sus actividades y dar servicios, y también para las personas que estén ahí. Además, para asegurarse de que el agua no falte ni salga con poca fuerza, los negocios deben tener tanques (depósitos) y bombas de agua que cumplan con los requisitos de limpieza y salud que indica la norma oficial.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Los establecimientos estarán provistos de agua potable, en cantidad y presión suficiente para satisfacer las necesidades del proceso de los productos y realización de actividades y prestación de servicios, así como de las personas que se encuentren en ellos. A fin de que la cantidad y presión del agua sea suficiente, los establecimientos contarán con depósitos y equipo de bombeo que deberán reunir los requisitos sanitarios que se establezcan en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.