Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un lugar donde hace mucho calor o frío, hay ruido fuerte, vibraciones, radiación o cualquier cosa que pueda dañar tu salud, el dueño del negocio debe darte ropa y equipo de protección adecuados. También tiene que instalar sistemas de control, como ventilación o aislamiento, para que no te enfermes. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de salud. Si eres trabajador del Apartado A del artículo 123 (la mayoría de los empleados formales), las medidas de seguridad en tu trabajo las revisan las autoridades laborales, no las de salud.
Texto oficial
ARTICULO 72.- En los establecimientos donde existan variaciones de temperatura, ruido, vibraciones, radiaciones o cualquier otra situación que pueda dañar la salud de los trabajadores, y en su caso, de los usuarios, el titular de la licencia sanitaria les deberá proporcionar vestimenta y protección apropiada e instalar en el inmueble los sistemas de control sanitario que se requieran, de conformidad con las normas respectivas, sin perjuicio de las disposiciones competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades Laborales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.