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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o lugares de trabajo tienen que tener suficiente luz, ya sea del sol o de focos, y también buena ventilación, como ventanas o aire acondicionado. Esto es para que se cumplan las reglas actuales sobre salud y seguridad. En pocas palabras, no puede haber un local oscuro o sin que circule el aire.

Texto oficial

ARTICULO 73.- Los establecimientos deberán estar provistos de iluminación suficiente, ya sea natural o artificial, y de ventilación que garanticen el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 14) ↗

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