Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio con licencia sanitaria que genere ruido, olores, humo o cualquier cosa que moleste o dañe a las personas, tú como dueño estás obligado a hacer los cambios necesarios para cumplir con lo que diga la norma oficial. Esto significa que, si la ley determina ciertos límites o reglas para evitar molestias o daños, debes adaptar tu local para cumplirlos. No importa si tu establecimiento ya estaba funcionando; tienes que ajustarlo para que no afecte a la gente.
Texto oficial
ARTICULO 74.- Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos en los que se realicen actividades que resulten molestas o dañinas para las personas, harán las adecuaciones necesarias para cumplir con las disposiciones que en materia establezca la norma respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.