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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos regulados por este reglamento solo pueden tener los ingredientes y cantidades que la Secretaría ya autorizó de manera oficial. No puedes cambiarles la fórmula ni agregarles sustancias diferentes sin permiso. Si lo haces, estarías incumpliendo la ley. La Secretaría es la dependencia del gobierno que revisa y da el visto bueno antes de que se fabriquen o vendan.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los productos objeto de este Reglamento no deberán contener sustancias o cantidades distintas a la composición autorizada previamente por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.