Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El producto que compras debe llamarse por el nombre que corresponda a lo que realmente contiene, según lo que dice la ley. Si no hay una regla clara sobre cómo nombrarlo, su nombre tiene que incluir el ingrediente principal que esté en mayor cantidad en su composición. Así evitas que te vendan algo con un nombre engañoso.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Para efectos sanitarios, la denominación genérica y específica de los productos debe corresponder a las características básicas de su composición, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La denominación para los productos que no cuenten con la especificación de identidad aplicable, deberá incluir el nombre del ingrediente característico que se encuentre en mayor proporción en su composición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.