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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El producto que compras debe llamarse por el nombre que corresponda a lo que realmente contiene, según lo que dice la ley. Si no hay una regla clara sobre cómo nombrarlo, su nombre tiene que incluir el ingrediente principal que esté en mayor cantidad en su composición. Así evitas que te vendan algo con un nombre engañoso.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Para efectos sanitarios, la denominación genérica y específica de los productos debe corresponder a las características básicas de su composición, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La denominación para los productos que no cuenten con la especificación de identidad aplicable, deberá incluir el nombre del ingrediente característico que se encuentre en mayor proporción en su composición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.