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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que cualquier producto que tenga que ver con la salud debe traer en su etiqueta o información cuatro cosas: su nombre genérico y el específico, una descripción de qué es, los ingredientes principales y los opcionales, y sus características físicas, químicas o biológicas si aplican. O sea, todo lo que te vendan para cuidar tu salud debe decir claramente qué es, de qué está hecho y cómo es, para que sepas lo que estás usando.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Las especificaciones de identidad de los productos para fines sanitarios, deberán contener lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 8 de 125 I.- Denominación genérica y específica; II.- Descripción del producto; III.- Ingredientes básicos y opcionales, y IV.- Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 7) ↗

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