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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, juntas, van a crear los programas necesarios para mantener limpias y seguras las escuelas. Esto incluye cuidar la calidad del agua que beben los alumnos y maestros, revisar las tuberías y los bebederos, y asegurarse de que los baños y demás instalaciones estén en buenas condiciones sanitarias. En pocas palabras, el gobierno se compromete a vigilar que los planteles escolares tengan un ambiente saludable para todos.

Texto oficial

ARTICULO 26.- La Secretaría y la Secretaría de Educación Pública, establecerán conjuntamente los programas necesarios tendientes a cuidar las condiciones sanitarias de los recintos escolares, así como del agua y las instalaciones correspondientes, destinadas al consumo de estudiantes y maestros. CAPITULO II Productos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 7) ↗

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