Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier definición que aparezca en este Reglamento solo se usa para explicar cómo se regula, controla y promueve la salud pública. Cuando aquí se mencionen "normas técnicas", se refiere a las reglas oficiales que se publican siguiendo el artículo 14 de la Ley. Si solo dice "normas", son las que crean otras dependencias de gobierno según sus propias leyes.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Las definiciones que se incluyan en este Reglamento, se entienden referidas a la regulación, control y fomento sanitarios. Cuando en este Reglamento se haga referencia a normas técnicas, se entenderán las que se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley; cuando la referencia se haga a normas serán las que se expiden por otras dependencias en los términos de las Leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.