- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 10
Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas, hospitales o empresas, tanto del gobierno como particulares, para que la ayuden en los temas que trata este reglamento. Estos convenios sirven para coordinar esfuerzos y recibir apoyo en actividades donde se necesite.
Texto oficial
ARTICULO 10.- La Secretaría establecerá convenios con instituciones públicas y privadas, para llevar a cabo acciones de apoyo en relación a las materias objeto de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.