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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Secretaría tiene que crear reglas técnicas basadas en este Reglamento. Esas reglas deben incluir, cuando sea necesario: cómo identificar el producto, los límites de contaminación permitidos, los requisitos de higiene para hacerlo, las condiciones sanitarias de lugares o servicios, y los métodos para revisar su calidad. Además, si otros gobiernos o autoridades también tienen algo que decir sobre el producto, la Secretaría debe escuchar sus opiniones técnicas.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Las normas técnicas que, derivadas de este Reglamento formule la Secretaría, deberán contener, en su caso: I.- Especificación de identidad; II.- Especificaciones sanitarias, incluyendo límites permisibles de contaminación; III.- Requisitos sanitarios del proceso al que deberán someterse los productos a los que se refiere este Reglamento; IV.- Requisitos sanitarios de actividades, establecimientos y servicios, o V.- Métodos de prueba y de control de calidad sanitarios. Para la formulación de normas técnicas de productos respecto de los cuales tengan competencia otras autoridades, se tomarán en cuenta sus observaciones de carácter técnico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 5) ↗

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