Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Salud y otras, saquen un reglamento o una norma sobre productos o servicios, ese documento debe incluir, al menos, estos cinco puntos: la definición clara de qué es el producto, referencias a otras reglas o documentos, las especificaciones técnicas y sanitarias (o sea, cómo debe ser y qué requisitos de salud debe cumplir), cómo se va a tomar y analizar una muestra, y los métodos de prueba para verificar su calidad (solo si es necesario). Esto aplica para cualquier norma que se derive de este reglamento de salud.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Las normas que se desprendan de este Reglamento, y que conforme al mismo y a las demás disposiciones aplicables se expidan conjuntamente por la Secretaría y otras dependencias contendrán, en su caso, como mínimo lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 6 de 125 I.- Definición del producto; II.- Referencias; III.- Especificaciones técnicas y sanitarias; IV.- Muestreo, y V.- Método de prueba y control de calidad cuando proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.