- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas técnicas que salgan de este reglamento se van a publicar en la Gaceta Sanitaria, que es el periódico oficial del gobierno donde se dan a conocer este tipo de normas. Esto quiere decir que cuando se creen nuevas instrucciones o requisitos sobre salud, los van a poner ahí para que todos los sepan.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Las normas técnicas que deriven de este Reglamento, se publicarán en la Gaceta Sanitaria. TITULO SEGUNDO Disposiciones Comunes CAPITULO I Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.