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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas técnicas que salgan de este reglamento se van a publicar en la Gaceta Sanitaria, que es el periódico oficial del gobierno donde se dan a conocer este tipo de normas. Esto quiere decir que cuando se creen nuevas instrucciones o requisitos sobre salud, los van a poner ahí para que todos los sepan.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Las normas técnicas que deriven de este Reglamento, se publicarán en la Gaceta Sanitaria. TITULO SEGUNDO Disposiciones Comunes CAPITULO I Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 6) ↗

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