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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud te puede pedir que demuestres que lo que haces para garantizar la calidad y seguridad de tus productos está bien hecho. Para eso, necesitas que un laboratorio oficialmente aprobado revise tus procesos de producción, tus sistemas de control y hasta la garantía de que todo está en orden, pero solo cuando se trate de cuidar la salud de las personas. En otras palabras, si fabricas alimentos o medicinas, la autoridad puede exigirte pruebas de laboratorio para asegurarse de que no pones en riesgo a nadie.

Texto oficial

ARTICULO 121.- La Secretaría podrá requerir que la garantía de condición, así como los sistemas de producción y control respectivos, efectuados en los establecimientos, sean comprobados por laboratorios acreditados, con fines sanitarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 21) ↗

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