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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud te puede pedir que demuestres que lo que haces para garantizar la calidad y seguridad de tus productos está bien hecho. Para eso, necesitas que un laboratorio oficialmente aprobado revise tus procesos de producción, tus sistemas de control y hasta la garantía de que todo está en orden, pero solo cuando se trate de cuidar la salud de las personas. En otras palabras, si fabricas alimentos o medicinas, la autoridad puede exigirte pruebas de laboratorio para asegurarse de que no pones en riesgo a nadie.

Texto oficial

ARTICULO 121.- La Secretaría podrá requerir que la garantía de condición, así como los sistemas de producción y control respectivos, efectuados en los establecimientos, sean comprobados por laboratorios acreditados, con fines sanitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.