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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de verificar que los productos sean seguros para la salud deben llevar un registro de control de las condiciones ambientales y de salud en el trabajo en cada área donde se fabriquen dichos productos. También tienen que anotar todo lo relacionado con los animales, reactivos, soluciones de referencia y cualquier otro material que se use en el proceso, siguiendo las reglas oficiales. Esto no afecta las facultades que tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para hacer su trabajo. En pocas palabras, es llevar una bitácora detallada de lo que se usa y cómo se trabaja para que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 122.- Los responsables de los servicios de garantía de condición sanitaria de productos, deberán llevar un registro de control en salud ambiental y ocupacional de cada una de las áreas de producción. Asimismo, lo llevará respecto a los animales, reactivos, soluciones patrón, estándares de referencia, y de todos los demás materiales que sean utilizados en su actividad, de conformidad con la norma correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 21) ↗

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