Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias del gobierno, va a definir las reglas para que los laboratorios públicos y privados ayuden en las investigaciones y análisis de salud pública. Los laboratorios que quieran participar en estas tareas tendrán que pasar por un proceso oficial para obtener su acreditación, que es como un permiso que demuestra que cumplen con los requisitos. Este permiso lo otorgan las autoridades indicadas, pero siempre con la supervisión de la Secretaría de Salud. En otras palabras, no cualquier laboratorio puede hacer estos análisis, solo los que estén registrados y aprobados oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 123.- La Secretaría, en coordinación con otras dependencias competentes, establecerá los criterios para que los laboratorios de los diversos sectores coadyuven en las acciones de investigación y análisis sanitario. Al respecto, los laboratorios que participen en dichas funciones deberán ser acreditados por las autoridades correspondientes, con la intervención de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.