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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 32, está prohibido vender o dar productos o ingredientes que estén adulterados, contaminados o alterados en cualquier paso de su elaboración. Si alguien hace esto, la Secretaría (la autoridad de salud) puede tomar medidas de seguridad, como decomisar el producto o cerrar el negocio. Además, te pueden aplicar multas o castigos administrativos por no cumplir la ley. En pocas palabras, no puedes comercializar cosas que no estén en buen estado.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Está prohibida la venta o suministro de los productos o materias primas que sean adulterados, contaminados o alterados durante cualquiera de las fases del proceso. La infracción de ésta disposición originará la adopción de medidas de seguridad por parte de la Secretaría, además de las sanciones administrativas que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 8) ↗

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