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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, para revisar que un producto cumpla con las reglas de limpieza y salud, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te puede pedir, según lo que sea el producto, sus características microbianas, químicas y físicas, además de los pasos generales para hacerlo; ellos mismos pueden verificar esa información. Si tú se lo pides por escrito, la Secretaría puede eximirte de dar algunos datos sobre cómo se hace el producto o su fórmula secreta, pero solo si tienes una razón muy válida, no afectas a otras personas, no pones en riesgo la salud y ya hay ejemplos similares en leyes de otros países.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Para los efectos de control de las condiciones sanitarias y dependiendo de la naturaleza del producto, la Secretaría requerirá a los interesados, cuando así lo estime, las especificaciones microbiológicas, químicas y físicas de éste, así como las técnicas de carácter general del proceso, las cuales podrán ser corroboradas por la propia Secretaría. A solicitud por escrito del interesado, la Secretaría podrá dispensar de proporcionar alguna información acerca del proceso o fórmula de composición de los productos, cuando ello se justifique debidamente, no se afecten derechos de terceros, no se dañe a la salud y existan precedentes importantes en la legislación comparada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.