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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en cualquier negocio o lugar público, los aparatos que echen humo, gas o cualquier cosa que salga de quemar algo (como calentadores, estufas o chimeneas) deben tener sistemas para atrapar y controlar esas sustancias para que no te intoxiquen. Además, tienen que estar hechos y colocados de manera que no haya riesgo de envenenamiento, y deben cumplir con las reglas que indique la norma oficial, sin dejar de lado lo que ordene la Secretaría encargada del desarrollo urbano y la ecología.

Texto oficial

ARTICULO 76.- En los establecimientos todo aparato que produzca humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de la combustión contará con dispositivos para su captación y control y estará construido y colocado de manera que evite el peligro de intoxicación y cumplirá las especificaciones que establezca la norma respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.