Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio relacionado con la salud, como un consultorio, farmacia o laboratorio, es tu obligación mantenerlo siempre limpio, en buen estado y bien cuidado. También debes asegurarte de que todo el equipo y los utensilios que uses sean los adecuados para el tipo de servicio que ofreces. En pocas palabras, tú eres el responsable de que tu local esté en condiciones óptimas para funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 77.- Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos a que se refiere este Reglamento cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios que deberán ser adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.