Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso del gobierno para fabricar productos solo para vender en el extranjero o para usar etiquetas en otro idioma, la Secretaría te va a pedir que los textos y la publicidad coincidan exactamente con lo que autorizaron. En esos casos, y también cuando no necesites permiso de otras dependencias para exportar, la Secretaría revisará que tus productos cumplan con las reglas de salud del país donde los piensas vender, según los acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Cuando se haya obtenido de la autoridad competente permiso para fabricar productos para exportar o para la utilización de leyendas en idioma extranjero, la Secretaría exigirá que la redacción de textos y propaganda estén de acuerdo a la autorización respectiva. En dichos casos y en los que no se requiera autorización de otras dependencias para exportar, la Secretaría cuidará que los productos cumplan con los requerimientos sanitarios del país o países a los que pretendan realizar la exportación y que por compromisos internacionales deban observarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.