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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que vienen de otro país y ya están envasados desde su origen, si están aprobados por la Secretaría (la autoridad que regula estos asuntos), pueden venderse en México con su empaque original, pero deben tener una contraetiqueta (una etiqueta extra) con toda la información que pide la ley, como ingredientes, fecha de caducidad, etc. Si el producto no cumple con esas reglas, por ejemplo, si su empaque o etiqueta dice algo incorrecto, la Secretaría puede tomar medidas para que no se venda ni se distribuya.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los productos de importación, envasados de origen, autorizados por la Secretaría para su uso o consumo en el país, mantendrán su presentación original, ostentado la contraetiqueta que contenga todos los requisitos señalados en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. La Secretaría dictará las medidas necesarias para impedir la distribución y venta del producto, cuando sus características, presentación, empaque o el texto de sus etiquetas, contraríen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.