Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un producto muy pequeño, como un chicle o una pastilla, la ley permite que no tenga toda la información en la etiqueta. Para eso, tú o la empresa deben pedirle a la Secretaría que revise el producto y decida qué datos se pueden omitir. Esto aplica si el producto es tan chico que no le cabe una etiqueta completa o si por su forma no puede tener todos los requisitos que marca la ley. La Secretaría es la que decide, según las características del producto, qué información se puede saltar.
Texto oficial
ARTICULO 57.- La Secretaría, a solicitud del interesado y de acuerdo a las características del producto, determinará la información que puede omitirse en el caso de los productos que, por su naturaleza o por el tamaño de las unidades que se expenden o suministren, no pueden llevar etiqueta o cuando por su tamaño no puedan contener todos los datos exigidos por la Ley, este Reglamento y la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.