- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 56
Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de productos de salud pueden tener información extra, pero solo si sigues lo que dice el Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud. Es decir, no puedes poner cualquier texto o dato adicional por tu cuenta. La ley marca qué se permite incluir y cómo debe hacerse para no engañar a la gente. Si quieres agregar algo distinto a lo básico, debes revisar ese reglamento primero. Así evitas problemas sanitarios o legales.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Cuando en las etiquetas se pretenda incluir información adicional a la establecida en la Ley, en este ordenamiento y en las normas correspondientes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.