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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las etiquetas de productos de salud pueden tener información extra, pero solo si sigues lo que dice el Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud. Es decir, no puedes poner cualquier texto o dato adicional por tu cuenta. La ley marca qué se permite incluir y cómo debe hacerse para no engañar a la gente. Si quieres agregar algo distinto a lo básico, debes revisar ese reglamento primero. Así evitas problemas sanitarios o legales.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Cuando en las etiquetas se pretenda incluir información adicional a la establecida en la Ley, en este ordenamiento y en las normas correspondientes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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