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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud se asegurará de que las leyes sanitarias de México estén alineadas con las reglas que acuerdan los organismos internacionales de los que México forma parte. También checará que estas leyes nacionales y las normas extranjeras funcionen bien juntas, para que todo esté coordinado. En pocas palabras, vigilará que lo que dice la ley mexicana sobre salud no se contradiga con los compromisos que el país tiene con otros países u organizaciones.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las normas y medidas adoptadas por los organismos internacionales especializados en los que México sea parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 4) ↗

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