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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al aplicar este reglamento no se le quitan facultades a otras autoridades. Es decir, las dependencias del gobierno federal y de los estados pueden seguir usando sus propias reglas y haciendo su trabajo de manera normal. Las obligaciones que ya existen por otras leyes relacionadas con la salud también se siguen aplicando. En resumen, este reglamento no reemplaza nada, solo se suma a lo que ya está establecido.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La aplicación del presente Reglamento se entenderá hecha sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los Gobiernos de las Entidades Federativas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 5 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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