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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 200 dice que si alguien comete una falta administrativa, le pueden aplicar estos castigos: una multa, cerrar su negocio por un tiempo o para siempre (ya sea por partes o completo), o arrestarlo hasta por 36 horas.

Texto oficial

ARTICULO 200.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.