Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres conservar un producto con un método que no esté en este Reglamento, necesitas que la Secretaría lo apruebe primero. Esto significa que no puedes usar cualquier técnica por tu cuenta sin su permiso, especialmente si el producto tiene reglas específicas. Cada tipo de producto tiene sus propios métodos permitidos, y cualquier cambio debe ser autorizado. La Secretaría es la que dice si está bien o no.
Texto oficial
ARTICULO 39.- Los métodos de conservación de los productos, diferentes de los que establece este Reglamento, de acuerdo a cada tipo de producto, deberán ser previamente aprobados por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.