Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el agua que se ocupe para hacer o preparar productos debe ser potable, o sea, agua limpia que se pueda tomar sin peligro. La única excepción es cuando las reglas digan claramente que el agua tiene que ser purificada, destilada o de otro tipo especial. En pocas palabras, para la mayoría de los productos usas agua corriente que sea segura, y solo si la ley lo pide expresamente usas agua más procesada.
Texto oficial
ARTICULO 38.- El agua que se utilice en la elaboración, fabricación, mezclado o acondicionamiento de los productos, deberá ser potable, salvo para aquellos casos en los cuales se establezca expresamente que tenga que ser purificada, destilada o de otras características.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.