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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 prohíbe usar ingredientes o materias primas para hacer productos de uso humano que tengan parásitos, microbios dañinos, venenos, contaminantes o materiales que no se puedan reducir a niveles seguros. Esto aplica para todo el proceso: desde obtener los ingredientes hasta mezclarlos, envasarlos o manejarlos. La Secretaría de Salud es la que va a decidir, en una norma oficial, cuáles son esos niveles máximos permitidos para que no haya riesgo. En pocas palabras, no puedes usar nada que pueda enfermar a las personas. Y si hay algo que se pueda controlar, solo hasta donde la autoridad diga que es seguro.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Para la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado o manipulación de los productos de uso y consumo humanos, queda prohibido utilizar materias primas o ingredientes que contengan parásitos, microorganismos patógenos, sustancias tóxicas, contaminantes en general o materias que no puedan ser reducidas a los límites permitidos. La Secretaría definirá en la norma correspondiente, los límites a que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 9) ↗

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