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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas una licencia sanitaria para ciertos vehículos: los que transportan cosas que se echan a perder rápido (como frutas o carnes), productos médicos, tanques de gas LP o gases peligrosos, sustancias tóxicas, materiales radiactivos o equipos de radiación para usos médicos. También aplica para barcos, aviones y camiones de pasajeros que tengan un permiso federal para usar carreteras o rutas del país. La licencia se pide aparte de otros permisos de otras dependencias del gobierno, como las secretarías de Energía o Comercio. Además, pueden agregarse más vehículos según lo que diga el reglamento o la autoridad sanitaria.

Texto oficial

ARTICULO 88.- Requieren de licencia sanitaria los siguientes vehículos: I.- Los que transporten productos perecederos; insumos para la salud; gas licuado de petróleo y otros gases peligrosos en tanque fijo; sustancias tóxicas; fuentes de radiación; materiales de desechos radiactivos. En estos casos la licencia se expedirá sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la de Comercio y Fomento Industrial; II.- Las embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de pasajeros, con concesión o con permiso federal para utilizar las vías generales de comunicación; III.- Aquéllos donde se instalen equipos que utilicen fuentes de radiación ionizantes con fines médicos, y IV.- Los demás que se determinen en este Reglamento o en otras disposiciones de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.