Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud te va a asesorar, sin costo, para que construyas o diseñes cualquier cosa (una casa, un negocio, lo que sea) sin que afecte tu salud o la de los demás. Si tú pides el consejo o la misma Secretaría decide que es necesario, ellos te explicarán cómo hacerlo bien, siguiendo reglas de ingeniería sanitaria (que son normas para que el agua, los desechos o el aire no te enfermen). Esto aplica también para vehículos, como coches o camiones, porque pueden contaminar. En pocas palabras: si vas a hacer una obra o usar un vehículo, el gobierno te puede orientar para que no te hagas daño.

Texto oficial

ARTICULO 87.- Para evitar que se causen daños a la salud, la Secretaría dará asesoramiento, con criterios de ingeniería sanitaria de obras para cualquier uso, a los interesados que así se lo soliciten o bien cuando así lo determine. CAPITULO IV Vehículos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.