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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que no puedes hacer cambios ni modificaciones en ciertos lugares sin pedir permiso primero a la Secretaría de Salud. Esto aplica a tres tipos de establecimientos: primero, los que usan o guardan materiales con radiación para cosas médicas o manejan sus desechos; segundo, los que almacenan o reparten gas LP, gas natural u otros gases peligrosos; y tercero, los que producen o fabrican sustancias tóxicas, o tiran sus desperdicios. Además, aclara que no se mete con lo que digan otras leyes o dependencias como las de Energía o Medio Ambiente.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Se prohibe cualquier modificación sin autorización previa de la Secretaría, en establecimientos donde: I.- Se utilicen, almacenes u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos o se disponga de sus desechos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; II.- Se almacene o distribuya gas L.P., natural y otros gases industriales peligrosos para la salud, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y III.- Se elaboren, fabriquen o sinteticen sustancias tóxicas, o se disponga de sus desechos o residuos, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.